Los contratos son la mejor arma que tiene un ilustrador para defender
la autoría de su obra, la remuneración justa de su trabajo
y la seguridad de un proceso formal en la realización de un proyecto,
aunque no siempre es posible trabajar con contrato nosotros aconsejamos
hacer una negociación insistente en la realización de uno.
La negociación previa al trabajo siempre tiene que ser clara, sincera,
formal y con tiempo suficiente para que ilustrador y cliente encuentren
un punto medio y así llevar su proyecto a buen puerto.
es en ese momento que el ilustrador debe de tener en cuenta que hay varios
puntos que defender :
1 AUTORÍA DE LA OBRA.- Como ilustrador usted vive
del crédito por su trabajo, aunque a veces la estética de
la publicación no lo permite como en el caso de la publicidad,
hay ámbitos en los que el ilustrador es mas que un medio para captar
la imagen; cuando el ilustrador aporta una opinión por medio de
su trabajo, cuando el trabajo del ilustrador nos muestra la clara huella
de su percepción y su pensamiento, cuando su imagen se encuentra
en franco dialogo con el texto a ilustrar, el ilustrador tiene derecho
a colocar su firma, o a que su nombre sea colocado al lado de su imagen,
esto le permite a usted crearse de un prestigio, un nombre que a la larga
le signifique mas trabajo y mejores precios.
2 DERECHO MORAL.- Tal como la ley de Derechos de autor
lo dicta…
Capítulo II De los Derechos Morales
Artículo 18. - El autor es el único, primigenio y perpetuo
titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19 .- El derecho moral se considera unido al autor y es
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Mas del capitulo II…
3 DERECHO PATRIMONIAL.- La Ley de derechos de autor lo
dicta…
Capítulo III De los Derechos Patrimoniales
Artículo 24 .- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al
autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar
a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites
que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los
derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
Artículo 25 .- Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero
o el adquirente por Cualquier título.
Artículo 26 .- El autor es el titular originario del derecho patrimonial
y sus herederos o causahabientes por Cualquier título serán
considerados titulares derivados.
Artículo 27 .- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán
autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación
material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por Cualquier medio
ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual,
electrónico u otro similar;
II. La comunicación pública de su obra a través de
cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública
en el Caso de las obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por Cualquier medio o procedimiento,
en el Caso de obras literarias y artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
Mas del capitulo III…
4 OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO
TITULO II
De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 30 .- El titular de los derechos patrimoniales puede,
libremente, conforme a lo establecido por esta Ley, transferir sus derechos
patrimoniales u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será
onerosa y temporal. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración
o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos
para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos
patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente,
por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Mas del Titulo II…
4 EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.- Usted Sr. Ilustrador
es un artista, usted crea una obra física sobre lienzo, madera
o papel, e incluso como archivo digital, pero como ilustrador lo que usted
negocia es el derecho a usar la IMAGEN de esa obra, NO la obra física
en si, la IMAGEN es la que se explota por su cliente, se imprime millones
de veces, se volantea, se envía a miles de hogares, se exhibe por
Internet, o por televisión, e incluso puede llegar a ser el concepto
de una empresa , esa IMAGEN vale por cada vez que se use, o por como se
use, esa IMAGEN le va a generar ganancias de todo tipo a quien se la compro.
Pero esa IMAGEN es de usted por que usted la creo, y es de usted por derechos
morales irrenunciables, una vez que su imagen es usada y vence su licencia
de uso, el derecho patrimonial regresa a usted, entonces puede seguir
explotándola y puede seguir vendiendo licencias limitadas o ilimitadas
cuantas veces lo desee (una a la vez por cada obra por supuesto). Incluso
si usted firmo el contrato de alguna editorial, ahí tiene que venir
especificado que el derecho patrimonial regresara a usted en un lapso
máximo de 5 años, NO MAS.
La recomendación es que lea cuidadosamente la ley de Derechos de
Autor, compréndala y NEGOCIE, NEGOCIE, NEGOCIE.
5 LA OBRA COMO PATRIMONIO PERSONAL.- La obra física
le pertenece a usted Sr. Ilustrador, es parte de su patrimonio porque
vale, porque usted la creo y porque es apreciada, por ello si usted la
entrega con fines de que su imagen sea copiada y usada previo acuerdo,
la obra le debe de ser devuelta, integra y en poco tiempo después
que fue usada. Si usted vende dicha obra, la IMAGEN y los derechos sobre
de ella le siguen perteneciendo a usted. la adquisición de la obra
física no implica la adquisición automática de los
derechos morales ni patrimoniales, recuerde que son irrenunciables.
6 FORMALIDAD EN EL PROCESO.- Como prestador de servicios
usted merece un proceso de trabajo claro, limpio y formal, el contrato
le permite a usted asegurar dicho proceso, su tiempo es valioso, no puede
darse el lujo de cancelaciones o alargamientos en el proceso, especifique
el tiempo de trabajo, asegure una cantidad de recuperación por
cualquier tipo de cancelación, no regale su trabajo, cobre bocetos,
usted no paga para que le den trabajo, no le hace favores a nadie, su
trabajo es bueno y por ello le están confiando un proyecto, formalice
cada paso de su proceso y no pierda dinero por trabajar. |